REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2012-002545
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION.
SOLICITANTES: BETTY CAROLINA LA RIVA OSORIO y OMAR BAUTISTA RIVAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.639.085 Y V-6.482.448.
JOVENES: OMARY MARIANA RIVAS LA RIVA, nacida en fecha 14/03/2000, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO: 17/10/2011.
Vista la solicitud de LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS DE EMBARGO, suscrito por los ciudadanos: BETTY CAROLINA LA RIVA OSORIO y OMAR BAUTISTA RIVAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.639.085 Y V-6.482.448, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, en fecha 19/03/2018, en la cual solicitan el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en fecha 29/10/2012, por cuanto alegan los solicitantes que la Joven Adulta OMARY MARIANA RIVAS LA RIVA, nacida en fecha 14/03/2000, se encuentra fuera del País, específicamente en la Republica del Ecuador.
Ahora bien, para decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se evidencia que la Joven OMARY MARIANA RIVAS LA RIVA, anteriormente identificada, alcanzo la mayoría de edad, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Vargas, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente ,que la misma nació el día catorce de marzo del año dos mil (14/03/2000), y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en concordancia con los artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesta por los ciudadanos: BETTY CAROLINA LA RIVA OSORIO y OMAR BAUTISTA RIVAS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.639.085 Y V-6.482.448, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrada la joven adulta OMARY MARIANA RIVAS LA RIVA, nacida en fecha 14/03/2000, actualmente de dieciocho (18) años de edad, de conformidad a lo establecido en el Articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida de embargo dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona en fecha 29/10/2012, que pesa sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el ciudadano: OMAR BAUTISTA RIVAS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nro V-6.482.448, en su condición de empleado adscrito al Instituto de Salud del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui. Líbrese el oficio respectivo.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.
Abog. ORLANDO FERNANDEZ.
SPG/Stephanie.-
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