REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000417
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE BARRIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.410.095
DEMANDADA: YONAIRYS MARGARITA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.058.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.187

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Visto la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.410.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.187, en contra de la ciudadana YONAIRYS MARGARITA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.058, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Que de la revisión del libelo de la presente demanda se evidencia que la parte demandante

Visto el libelo de la demanda con ocasión al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR donde el demandante manifiesta a este tribunal expresamente que “… PRIMERO: La patria potestad sobre sus menores hijos ALEXANDER RAFAEL BARRIOS RODRIGUEZ y ALEANNY ANABELLA BARRIOS RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, seguirá siendo ejercida por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: La guardia y Custodia de los niños. TERCERO: El cumplimiento de la obligación alimentaria para los niños. CUARTO: Solicita que se le otorgue un Régimen de Convivencia Familiar, según lo acuerde la ciudadana Juez. Con respecto al particular PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO debe intentarse por procedimientos apartes, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes nos establece las competencias del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debido a que las Instituciones Familiares son independientes y autónomas una de la otra; por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE BARRIOS FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.410.095, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA GAMBOA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.187, en contra de la ciudadana YONAIRYS MARGARITA RODRIGUEZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.058, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC

Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC

Abg. ORLANDO FERNANDEZ


SPG/María Fernanda V.-