REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000208
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: de divorcio 185 -A
.SOLICITANTE: FABIOLA CAROLINA SALCADO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211,
.Abogado Asistente: ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860
Adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
.DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/02/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria, de divorcio 185 -A presentado por la ciudadana: FABIOLA CAROLINA SALCADO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, actuando, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de el ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.152, quine puede ser localizado en la Alcaldía de puerto la cruz , avenida municipal con calle Venezuela, piso 01 cámara municipal Estado Anzoátegui , en donde se encuentra involucrada los adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, FABIOLA CAROLINA SALCADO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, así la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Publico, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la parte solicitante a la celebración de la audiencia preliminar y que la misma solicito el desistimiento , esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de divorcio 185 -A, presentada FABIOLA CAROLINA SALCADO ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.211, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.860, actuando, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de el ciudadano JONATHAN JOSE MARTINEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.169.152, quine puede ser localizado en la Alcaldía de puerto la cruz , avenida municipal con calle Venezuela, piso 01 cámara municipal Estado Anzoátegui , en donde se encuentra involucrada los adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ventidos (22) días del mes de mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.