REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000543
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-17.404.679.
ABOGADA ASISTENTE ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.720.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA; 30/04/2018.

Vista la solicitud DE AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano: ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-17.404.679, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.720, en donde se encuentran involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, asistido de su abogado, ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, identificado en auto y los testigos ciudadanos: ADRIANA COLLANTE Y JESSICA GIL, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-16.489.012 y V-19.455.433. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por la ciudadana: ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nros. V-17.404.679, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.720, en donde se encuentran involucrados el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: se autoriza ELIANNE DESIREE LOPEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-17.404.679 a trasladarse al apartamento , propiedad s de sus padres, ubicado en la Urbanización Terraza de la Guadalupe, Residencia LOMA LINDA , torre A , APTO 1,5, Vía El Rincón de Barcelona Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a veintitrés (23) día del mes de mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.

Abg. SULEIMA PEREZ

La Secretaria,

Abg. SONIA ALFARO.