REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000061

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización Judicial de dispocion de Bienes.-
SOLICITANTES: ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418
.ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA,

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

FECHA DE ENTRADA: 22/01/2018.

Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, ocurrido en fecha 18/08/2017. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de este estado, Abg. LUISA ELENA AVILA, notificada en este procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la solicitante y cede su derecho de palabra a la defensora pública quien expuso: Hago del conocimiento en esta oportunidad que la ciudadana: ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, identificada en auto, no ha consignado ante esta defensa el finiquito en original del trabajador fallecido EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, el cual le fue solicitado en su oportunidad a los efectos de confrontar la copia con el mismo consignado con el folio 27 hasta 29 que riela en el presente expediente y así mismo verificar el monto depositado en la cuenta dE ahorro, ya que ha efectos consigo copia simple de estado de cuenta numero 01750616170062975275 a nombre de la solicitante por la cantidad de 5,305,829.63 para la fecha 30/04/18,ante la disparidad del finiquito entre saldo de la cuente de ahorro, solicito al tribunal libre los respectivos oficio para que aclare los concepto de los depósitos y libre los finiquitos, Y así mismo solicito que le sea entregado a la que la ciudadana: ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, identificada en auto, la cantidad de 5,305,829.63-”Seguidamente esta juzgador pasa a oir la opinión de la ciudadana: ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, identificada en auto, Solicito se me entregado la , la cantidad de 5,305,829.63 para gasto de alimento. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista la declaración de la ciudadana esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, en beneficio de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, ocurrido en fecha 18/08/2017. SEGUNDO: Se autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana ZAIRI DEL VALLE SILVIO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.421.418para el cobro de la por la cantidad de 5, 305,829.63 que la misma se encuentra depositada en la cta01750616170062975275 del BANCO BICENTENARIO. Y así mismo se le hace entrega de la libreta de ahorro de la cuenta cta01750616170062975275 del BANCO BICENTENARIO. Líbrese oficio a la OCC, adscrito a este circuito Judicial de lopnna. Y así mismo se ordena librar oficio a la empresa PDVSA refinería Pto la Cruz para que se sirva remitir constancia de montos pendientes por cualquier concepto que le sea adeudad a los menores Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano EGARDO DANIEL HERNANDEZ (difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. V-10.569.453, ocurrido en fecha 18/08/2017. . Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO..