REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000517
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SOLICITANTES: YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574
.ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS.

ADOLESCENTES: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
FECHA DE ENTRADA: 24/04/2018.

Vista la solicitud, en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por los ciudadanos de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana; YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en Urbanización El Moriche, II etapa, Edificio J2, apto PH2, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, asistida por la Defensora Publica ABG. NELMAR CONTRERAS .y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Abg. MARY BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana: YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, quien en representación de su hija, expuso: “Solicito a este tribunal me reautorice a la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria, donde mi hija menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), le corresponde la cantidad de 1,8155% de los derechos sobre el inmueble consistente en una casa de habitación , el 2,0833% sobre un lote de terreno tal como se describe en la presente solicitud y el dinero lo necesito para los gastos de tratamiento odontológico que mi hija . Es todo.- . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, Defensora Publica ABG. NELMAR CONTRERAS .y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Abg. MARY BATISTA. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, antes identificada quien expuso: “revisado como fueron los recaudos consignados y vista la declaración de los adolescentes esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” Concluida, la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud ,presentada por la ciudadana; YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en Urbanización El Moriche, II etapa, Edificio J2, apto PH2, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quien actúa en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS-. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana: YSABEL MERCEDES SAUSSONETTI CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.574, domiciliada en Urbanización El Moriche, II etapa, Edificio J2, apto PH2, Sector Mesones, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para que ejecute la venta del inmueble antes descrito en el porcentaje señalado en la presente solicitud el dinero de esta venta sea aplicado para invertir en el tratamiento odontológico de la niña de marras.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2016, años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA.

ABG. SONIA ALFARO.