REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000137
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.
DEMANDANTE.: YOSELIN SANCHEZ DE RINCON, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.754
DEMANDADO: FERNANDO RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.773
.ABOGADOS DE LA DEMANDATE-: ANDREINA LEONETT y FLOPILCRIS CEDEÑO inscritas en el Inpreabogado bajo los número 201.577 y 85.209
ABOGADOS DEL DEMANDADO: VILMA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 93.953.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs., 00), MENSUALES.
FECHA DE INICIO: 24-01-2018.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio contencioso, presentada la abogada ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 201.577 como apoderada judicial de la Ciudadana YOSELIN SANCHEZ DE RINCON, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.754, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano: FERNANDO RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.773 domiciliado en Residencias Casas Botes C, Nº 137, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 2º y 3º, del Código Civil de Venezuela.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, la Ciudadana: YOSELIN SANCHEZ DE RINCON ,identificada en auto y debidamente asistida por las abogadas ANDREINA LEONETT y FLOPILCRIS CEDEÑO inscritas en el Inpreabogado bajo los numero 201.577 y 85.209 y la comparecencia de la parte demandada: ciudadano FERNANDO RINCON CAMPANA, identificado en auto y debidamente asistido por la abogada VILMA ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 93.953 ..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se hizo saber a las partes que la audiencia es pública y se explico su finalidad, así como que su intervención debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden públicos y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de poderlos hacerlos valer posteriormente. Seguidamente se le concede la palabra la parte demandante quien cede la palabra a sus abogados apoderados quienes expuso: Solicito a este tribunal en aras de finiquitar esta presente demanda de divorcio contenciosos, pido a este tribunal de acuerdo a la sentencia constitucional de carácter vinculante numero 693 de fecha 2 de junio del 2015, con la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y se declare con lugar la presente demanda .Por lo que ratifico se declare disuelto el vínculo matrimonial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la parte demandada quien cede la palabra a su abogado apoderado quien expuso; Actuando con el carácter de auto me adhiero a los expuesto por la parte demandante, Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por carecer de edad suficiente para la escucha. en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente Demanda de Divorcio contencioso, presentada la abogada ANDREINA LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 201.577 como apoderada judicial de la Ciudadana YOSELIN SANCHEZ DE RINCON, , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.754, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano FERNANDO RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.773 domiciliado en Residencias Casas Botes C, Nº 137, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial de acuerdo a la sentencia constitucional de carácter vinculante numero 693 de fecha 2 de junio del 2015, con la ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y se declare con lugar la presente demanda- SEGUNDO: se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE a los ciudadanos: YOSELIN SANCHEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.754, y al ciudadano FERNANDO RINCON CAMPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.431.773 de fecha 18 de agosto del año 2001,del Registro civil del Municipio lic. DIEGO BAUTISTA URBANEJA., del Estado Anzoátegui, según acta numero 179 .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en la presente libelo y los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención; en este acto se fija un monto de cuatrocientos millones (400.000.000) y cual se incrementara en la de la inflación económica en nuestro país, y cual deberá de ser depositado en la cuenta bancaria BANESCO numero 01340353873533007413, cuenta corriente a nombre de la madre de los niños de marra la ciudadana YOSELIN SANCHEZ DE RINCON, identificada en auto, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede los originales.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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