REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000482
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): GENESIS NAZARETH RAVELO MARTINEZ Y MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.870.645 y V-12.880.545
ABOGADA ASISTENTE: FELIPA MARIA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.183

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 17/04/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos: GENESIS NAZARETH RAVELO MARTINEZ Y MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.870.645 y V-12.880.545, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELIPA MARIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.183, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RAVELO GONZALEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.318.850.. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: GENESIS NAZARETH RAVELO MARTINEZ Y MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-22.870.645 y V-12.880.545, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio FELIPA MARIA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.183, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RAVELO GONZALEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.318.850SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del cujus ciudadano MIGUEL ENRIQUE RAVELO GONZALEZ (DIFUNTO), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.318.850 a sus hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su conyugue MIRIAM ESTELA SALAZAR HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.880.545, según acta de matrimonio numero 62 del año 2005 emanada del Registro Civil de JUAN ANTONIO SOTILLO, parroquia pozuelo del Estado Anzoátegui. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ORLANDO FERNANDEZ..