REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000074
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES JOSE GREGORIO LEDEZMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.156.960
.ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 271.750,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/01/2018.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO LEDEZMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.156.960, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 271.750, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana YAMALY NAZARETH MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.983.574, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suleima Pérez.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO LEDEZMA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.156.960, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE TALAVERA ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 271.750, respectivamente, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana YAMALY NAZARETH MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.983.574, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Barrio Sucre de la Ciudad de Aragua de Barcelona, en donde se encuentra involucrado su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho (2018). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA.

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ.