REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000418
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.854.442,

ABOGADO(a) ASISTENTE: La Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, la abogada NELMAR CONTRERA

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 04/04/2018

Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.854.442, debidamente, asistido en este acto Por La Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, la abogada NELMAR CONTRERA, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos: YOLANDA KUS Y MARIA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.155.032 y 8239.201, respectivamente, domiciliados Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana ciudadana YOLANDA KUS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.155.032 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a mi persona y al hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco . SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de nosotros tiene, sabe y les consta que coadyuvo en la responsabilidad de crianza el hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió:SI . TERCERA; Si puede dar fe por el conocimiento que tienen que tienen de la relación afectiva que Tego con el hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que he contribuido y contribuyo a la manutención del mismo asintiendo económica y afectiva? Respondió:SI . Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano MARIA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.239.201, y domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación a mi persona y al hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”? Respondió: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de nosotros tiene, sabe y les consta que coadyuvo en la responsabilidad de crianza el hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió:SI . TERCERA; Si puede dar fe por el conocimiento que tienen que tienen de la relación afectiva que Tego con el hijo de mi pareja el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , que he contribuido y contribuyo a la manutención del mismo asintiendo económica y afectiva? Respondió:SI . Es to .Seguidamente se le concede la palabra a la madre de los niños de marras, la ciudadana KRILIA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 15.192.775, quien expone: “Desde que mi hijo nació es mi actual pareja quien ha cubierto con todos los gatos relacionado del niño, desde la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mis hijos. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.854.442, debidamente, asistido en este acto Por La Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, la abogada NELMAR CONTRERA, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.854.442, calle San Martín , sector El Espejo, Barcelona del este Estado, en beneficio de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA FERTINITRO complejo criogénico de José del Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo y conformen firma. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los nueve (09) de mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. SULEIMA PEREZ.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. ORLANDO FERNANDEZ.-