REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000570
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ALEJANDRO JAVIER BLANQUEZ Y NAYARY DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.965.875 y V-14.155.380, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 126.540

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha mayo 2014.-


Visto la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER BLANQUEZ Y NAYARY DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.965.875 y V-14.155.380, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 126.540, donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a través del cual solicita la disolución del vinculo conyugal por mutuo acuerdo de conformidad con el Articulo 185 en concordancia con la sentencia 446 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha mayo 2014 y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el escrito libelar, este tribunal observa que en la presente solicitud los hechos no están enmarcados en la jurisprudencia invocada, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185 en concordancia con la sentencia 446 emanada de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, de fecha mayo 2014, interpuesta por los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER BLANQUEZ Y NAYARY DEL CARMEN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.965.875 y V-14.155.380, respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio BLAS ANTONIO CELIS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 126.540,.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo, Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado
en el. Conste.-


EL SECRETARIO ACC
Abg. ORLANDO FERNANDEZ

SPG/ROMINA M.-