REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000075

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano José Gregorio Ponce, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.730987, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro del lapso indicado de la contestación. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento respectivo.
La Juez,

Dra. Mirna Más y Rubí Spósito.
La Secretaria acc,
RF
Abog. Solimar Villegas Villarroel