REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000129

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Reimundo Mejias La Rosa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De la Prueba Documental contenida en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, marcadas con las letras A,B,C; el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Segundo: En cuanto al Capitulo II de la Prueba de Testigos, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuación de la Prueba Testimonial de los ciudadanos NEXYS COROMOTO MEDINA y FELIPE RAFAEL ROMERO BENITEZ, suficientemente identificados en el Escrito de promoción.

La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria Acc

Abog. Solimar Villegas Villarroel.



J/g.-