REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000193
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el abogado Reimundo Mejias La Rosa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De la Prueba Testimonial, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de evacuación de la Prueba Testimonial del ciudadano TOMAS VICENTE GUZMAN GARCIA, cedula de identidad Nº 17.971.549, residenciado en Sector Las Charas, S/N Puerto La Cruz.
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito La Secretaria Acc
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
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