REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinte de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
PARTE DEMANDANTE: Mariela Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.260.775, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Héctor José Guerra Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 288.238.
PARTE DEMANDADA: Corporación de Mercados Bolivarianos del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
APODERADAS JUDICIALES: Isandra Barrios e Ysolina Mata, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros: 133.969 y 87.080, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO de Amparo Constitucional.
Visto que en fecha 15 de Noviembre de 2018, la parte querellante desistió tanto de la acción como del procedimiento en la presente Acción incoada, y la parte querellada manifestó su acuerdo al desistimiento planteado, este Tribunal por cuanto considera que no siendo dicho Desistimiento contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa por la Ley que lo prohíba, HOMOLOGA el mismo, y en tal sentido, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria, Acc.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
En esta misma fecha, siendo las 11,32 am. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria, Acc,
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
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