REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000010
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los Abogados José Luís Velásquez, Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.780, 106.464 y 120.582, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De La Prueba Por Escrito, contenidas en el Capitulo I y en el Capitulo II, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria Acc
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
J/g.-
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