REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000034
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Arelis Semeco, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.742, parte demandante; mediante la cual solicita se ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 05 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se comisione a un Tribunal Ejecutor que por distribución corresponde para realizar la presente Ejecución Voluntaria aquí acordada y se concede un plazo de 5 días de despacho, contado a partir de que consten en autos las resultas de la comisión, para que el Instituto Autónomo Policía del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia. Líbrese comisión y a tales efectos, remítasele anexo, copia certificada de la decisión y del presente auto. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-
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