REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000088

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana DIANA VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.198.836, asistida por el Abogado José Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.028; dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones que resultare, se ordena solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en el lapso de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena practicar las Notificaciones del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y del Procurador General de la República, para que este último comparezca por ante éste Tribunal, transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles, luego de la consignación que realice el Alguacil del acuse de recibo de su notificación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más Dos (02) días que se le conceden como término de la distancia. En ese sentido, se deja constancia que el lapso para dar contestación a demanda, comenzará a computarse una vez vencido lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más el termino de la distancia concedido.- Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, de sus anexos, así como el Auto de admisión, a los fines del emplazamiento y las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente.

La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
W/G.-