REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2016-000002
Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2018, suscrita por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOYCE DEL CARMEN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.192.316, parte demandante; mediante la cual solicita se ordene la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se comisione a un Tribunal Ejecutor que por distribución corresponde para realizar la presente Ejecución Voluntaria aquí acordada y se concede un plazo de 5 días de despacho, contado a partir de que conste en auto la resulta de la comisión, para que el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia. Líbrese comisión.
La Juez,
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
V/D
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