REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2018-000013
PARTE DEMANDANTE: XIOMARA JOSEFINA OCHOA, venezolana, titular
de la cédula de identidad N° 8.874.061 y de este
domicilio.
Abogados Asistentes: Plutarco Marulanda y Gayd Maza, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros. 118.856 y 39.324
respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Universidad Politécnica Territorial José Antonio
Anzoátegui (UPTJAA).
Apoderado Judicial: No acreditó.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de
Nulidad Conjuntamente con Vías de Hecho.

El presente Recurso, incoado por la ciudadana antes señalada, asistida de abogado, contra el recurrido Up supra, fue admitido en fecha 05 de febrero de 2018
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2018, la ciudadana Xiomara Ochoa, asistida por el Abogado Plutarco Marulanda, presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en el presente recurso por carecer de objeto en virtud de haber sido reincorporada la ciudadana antes mencionada a su puesto de trabajo.

Ahora bien, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por la ciudadana Xiomara Ochoa, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad Conjuntamente con Vías de Hecho, incoada por la Ciudadana Xiomara Ochoa, identificada en autos, contra la Universidad Politécnica Territorial José Antonio Anzoátegui (UPTJAA).
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2018-000013).
La Juez,
La Secretaria Acc,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abog. Solimar Villegas Villarroel.


W/G.-