REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000067

De la revisión de las actas se evidencia que en fecha 27 de abril de 2017, este Juzgado Superior, admitió el presente Recurso como una vía de hecho de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Advertido lo anterior, este Tribunal observa, que la presente demanda versa sobre un hecho funcionarial, que deviene de una relación laboral con un Ente de la Administración Publica, en virtud de ello, debe ser sustanciada por las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y no como un Recurso de Hecho. Por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: Se anula y queda sin efecto el auto de admisión de fecha 27 de abril de 2017, así como el oficio Nº 2017-349, de esa misma fecha.
Segundo: Se ordena reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana Dalia García Ortiz, contra el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.
La Juez
La Secretaria acc,
Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito
Abg. Solimar Villegas Villarroel

J/g.