REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, siete de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000067.

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Dalia Tibisay García Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 16.249.305, debidamente asistida por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro del lapso indicado de la contestación. Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda de sus anexos y del Auto de admisión, a los fines del emplazamiento respectivo. Líbrese lo conducente.

La Juez

La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito

Abg. Solimar Villegas Villarroel


J/g.-