REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2016-000013

Vista la diligencia de fecha siete (07) de Noviembre de 2018, suscrita por el Abogado Ismael Barrera Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución voluntaria. En consecuencia, se concede un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la notificación de la parte demandada, para que la, cumpla voluntariamente con lo ordenado en la sentencia. Notifíquense mediante oficios al Alcalde, Procurador General del Estado Anzoátegui, Presidente Municipal del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Líbrense oficios.


La Juez,



Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc,



Abog. Solimar Villegas Villarroel


RF