REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000012
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los Abogados José Luís Velásquez, Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.780, 106.464 y 120.582, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De La Prueba Por Escrito, contenidas en el Capitulo I, identificada con la letra “B” el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, asimismo de las pruebas contenidas en los Capítulo II, identificadas con las letras “C”, “D” y “E”, Capitulo IV identificada con la letra “F” y Capitulo V identificada con la letra “G”; el Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.-
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria Acc
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
|