REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, nueve de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2017-000012
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por los Abogados José Luís Velásquez, Daniela Sánchez y Yelitza Ricardi, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 204.780, 106.464 y 120.582 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada, Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Esta Juzgadora observa, que del contenido del Capitulo III se desprende que los promoventes hacen una serie de alegatos, los cuales no constituyen medios probatorios, de igual forma, en relación a la impugnación realizada a los alegatos expuestos por la parte actora, este Tribunal observa, que por cuanto los alegatos no son objeto de impugnación, este Tribunal Superior declara INADMISIBLE la prueba promovida en dicho Capitulo.-
La Jueza,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito La Secretaria Acc
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
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