REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 21 de Noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2017-000026
PARTES:
DEMANDANTE: SERVINCA DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de Marzo de 2017, interpuesto por la ciudadana YOLY ZAPATA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.454, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVINCA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-11-2005, bajo el N° 45, tomo A-40, con domicilio procesal en la Calle 7ma trasversal, Campo Lindo II, Casa N° 021, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente identificada en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-31457771-9, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0342/003804, de fecha 30-11-2016, la cual confirma el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/2015/ISLR/03445/2453 la cual ordena pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 7.738.034,00) por concepto de impuesto, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 12.132.567,00), la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 3.561.287,00), por concepto de Intereses Moratorios, para un total de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 23.431.888,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental.

En fecha 16/03/2017, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley a los ciudadanos: Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia General de Tributos Internos de la Region Nor Oriental del SENIAT, signadas con los Nros 605/2017, 606/2017, y 607/2017. (Folios 133 al 136).-

Por auto de fecha 05/11/2018, se agregó escrito presentado por la Abogada YOLI ZAPATA, PEREZ actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVINCA DE VENEZUELA, C.A en el cual solicita se declare el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO en la presente causa. (Folios 503 al 507).-

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 339 del Código Orgánico Tributario, establece:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Ahora bien, riela en los autos del folio 503 del presente expediente, escrito presentado por la Abogada YOLI ZAPATA PEREZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVINCA DE VENEZUELA, C.A., en la cual solicita expresamente:
“pleno uso de mis facultades establecidas en el Poder debidamente autenticado, que corre inserto en autos, Desisto en nombre y representación de mi representada del presente Procedimiento y de la Acción contentiva de Recurso Contencioso de Impugnación, interpuesto por ante este Despacho, signado con el numero de expediente BP02-U-2017-000026; en contra de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) .-”

Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente, de terminar con la presente controversia. Así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, presentado la ciudadana YOLY ZAPATA PÉREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.139, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.454, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente SERVINCA DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 23-11-2005, bajo el N° 45, tomo A-40, con domicilio procesal en la Calle 7ma trasversal, Campo Lindo II, Casa N° 021, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente identificada en el Registro de información Fiscal bajo el N° J-31457771-9, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2016/0342/003804, de fecha 30-11-2016, la cual confirma el acta de reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2015/2015/ISLR/03445/2453 la cual ordena pagar la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 7.738.034,00) por concepto de impuesto, la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 12.132.567,00), la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 3.561.287,00), por concepto de Intereses Moratorios, para un total de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bsf 23.431.888,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor Oriental. Así se declara.-

Se ordena notificar de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta y oficio con las inserciones pertinentes.-

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

EL JUEZ,


FRANK FERMIN V.

LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.

Nota: En esta misma fecha (21-11-2018), siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/ev