REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 22 de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-U-2006-000037
PARTES:
DEMANDANTE: AUTOMERCADO FIOR, C.A.-
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2006por el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI en su condición de Juez Superior 5° Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante oficio N° 717, de fecha 07-05-2006, interpuesto por ante este órgano jurisdiccional por el ciudadano ANTONO FIORRELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.344.114, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad mercantil AUTOMERCADO FIOR, C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08-08-2006, contra la resolución N° GRTI-RNO-DJT-2006-00039 de fecha 13-03-2006la cual confirma las resoluciones de imposición de multas Nros GRTI/RNO/SM/L/2003-307 y GRTI/RNO/SM/L/2003-308 e impone cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOSCON CERO CETIMOS (Bs. 1.212.500,00) cada una por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 44-08-2006, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario. Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría y Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, signadas bajo los Nros: 638/06, 639/06, 640/06 y 641/06. (Folios 49 al 56).-
En fecha 18-10-2006, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 641/06, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 57 al 61).
En fecha 16-01-2007, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 638/06, dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 62 al 64).
Por auto de fecha 05-05-2008, se agregó y acordó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó la comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, competente a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda se sirva practicar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos PROCURADORA Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. En esta misma fecha se libró oficio cumpliendo con lo ordenado. (Folios 63 al 73).
Por auto de fecha 05-05-2008, se agregó diligencia suscrita por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó se declare la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. (Folios 74 al 80).
En fecha 10-07-2008, se agregó oficio N° 08-0207 emanado del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas de la comisión Nº 706/2008, contentiva de las Boletas de Notificación Nros. 639/06 y 640/06, dirigidas a la Procuraduría y Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, AMBAS DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. Asimismo, se dejó expresa constancia de lapso para la admisión o no del presente Recurso. (Folios 81 al 97).
En fecha 21-07-2008, Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 28, mediante la cual se Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 98 al 99).
Por auto de fecha 07-08-2008, se agregó Escrito de Promoción de Prueba presentado por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica. Asimismo, se dejó expresa constancia que la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A, no presento el escrito de promoción de pruebas correspondiente. (Folios 100 al 109).
En fecha 16-09-2008, se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 01, mediante la cual se Admitió Escrito de Promoción de Pruebas presentados por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica. (Folios 110 al 111).
Mediante auto de fecha 10-11-2008, se agregó Escritos de Informes presentado por la Abogada CARMEN LUISA GAMBOA, actuando en su carácter de Representante de la Republica. Asimismo, se dejó expresa constancia que la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A, no presentó el escrito de promoción de informes correspondiente. Igualmente, este Tribunal Superior dejó expresa constancia que a partir de la presente fecha inclusive comenzara a computarse el lapso para dictar Sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. (Folios 112 al 117).
Mediante auto de fecha 03-08-2010, el ciudadano Juez este Tribunal Superior se Abocó al conocimiento y decisión ha que hubiere lugar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente, se solicitó el manifiesto de interés en la prosecución de la causa. Librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nº 1185/2010 y 1186/2010, dirigidas a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del (SENIAT). Asimismo, libró oficio Nº 1187/2010, dirigido al Juzgado Primero Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 118 al 123).
En fecha 24-01-2011, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la Notificación signada con el Nº 1186/2010, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, DEBIDAMENTE CUMPLIDA. (Folios 124 al 126).
En fecha 13-04-2011, se agregó oficio 0705/2011 emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de la comisión Nº 1187/2010, contentiva de la Boleta de Notificación N° 1185/2010, dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. Asimismo, se dejó expresa constancia del lapso para la reanudación del presente Recurso. (Folios 127 al 140).
Mediante auto de fecha 26-10-2011, se agregó diligencia presentada por el Abogado Daniel Alvarado, en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó se dicte SENTENCIA en la presente causa. (Folios 141 al 146).
Mediante auto de fecha 04-05-2012, se agregó diligencia presentada por el Abogado Daniel Alvarado, en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó se dicte SENTENCIA en la presente causa. (Folios 147 al 149).
Mediante auto de fecha 15-01-2013, se agregó diligencia presentada por el Abogado Daniel Alvarado, en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa. (Folios 150 al 152).
Mediante auto de fecha 03-12-2013, se agregó diligencia presentada por la Abogada Maria Páez, en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó se dicte SENTENCIA en la presente causa. (Folios 153 al 155).
Mediante auto de fecha 12-01-2016, se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada Maria Páez, en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó abocamiento del Juez este Tribunal Superior en la presente causa. Igualmente, se solicitó el manifiesto de interés en la prosecución de la causa. En esta mima fechas se libró Boleta de Notificación Nº 19/2016, dirigidas a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A. Asimismo, libró oficio Nº 20/2016, dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de la practica de la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 156 al 160).
Mediante auto de fecha 22-11-2016, se agregó diligencia presentada por la Abogada Maria Páez en su carácter de Representante de la Republica., mediante la cual solicitó EXTINCION DE LA ACCION en la presente causa. (Folios 161 al 163).
En fecha 06-02-2017, se agregó oficio emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de la comisión Nº 20-2016, contentiva de la Boleta de Notificación N° 19-2016, dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., DEBIDAMENTE CUMPLIDAS. (Folios 164 al 173).
Mediante auto de fecha 05-11-2018, se ordenó la corrección de foliatura en la presente causa. (Folios 161 al 163).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: Es deber de las partes en todo procedimiento impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo, a los fines de coadyuvar a los órganos administradores de justicia llevando a cabo los actos necesarios para la culminación del procedimiento.
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En el presente caso, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2006 por el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI en su condición de Juez Superior 5° Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante oficio N° 717, de fecha 07-05-2006, interpuesto por ante este órgano jurisdiccional por el ciudadano ANTONO FIORRELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.344.114, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad mercantil AUTOMERCADO FIOR, C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08-08-2006, contra la resolución N° GRTI-RNO-DJT-2006-00039 de fecha 13-03-2006la cual confirma las resoluciones de imposición de multas Nros GRTI/RNO/SM/L/2003-307 y GRTI/RNO/SM/L/2003-308 e impone cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOSCON CERO CETIMOS (Bs. 1.212.500,00) cada una por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 10-11-2008, aunado al hecho de que en fecha 06-02-2017, se agregó oficio emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de la comisión Nº 20-2016, contentiva de la Boleta de Notificación N° 19-2016, dirigida a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., DEBIDAMENTE CUMPLIDAS, en la cual se le notifica del abocamiento del Juez este Tribunal Superior en el presente Recurso. Igualmente, se solicitó el manifiesto de interés en la prosecución de la causa y hasta el día de hoy 05-11-2018 ha transcurrido mas de diez (10) años sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente recurso, y hasta la presente fecha, no ha manifestado su interés, denotándose de lo anterior una absoluta inactividad procesal en darle continuidad al procedimiento.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Aunado a lo anterior la Sala Político Administrativa de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia). Por lo que este Tribunal Superior acoge el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., desde el 10-11-2008 fecha en la cual el presente asunto entro en etapa de sentencia, y vistas las resultas positivas de fecha 06-02-2017 en la cual se le solicita manifieste su interés en la continuación y prosecución de la presente causa hasta el día de hoy 22-11-2018, no ha dado evidencia de actuación que demuestre algún interés en que se dicte sentencia en el presente procedimiento, y visto que además se rebasó el término de la prescripción del derecho objeto de la pretensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, siendo así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no esta interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario, presentado por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08-08-2006por el Abogado LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI en su condición de Juez Superior 5° Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante oficio N° 717, de fecha 07-05-2006, interpuesto por ante este órgano jurisdiccional por el ciudadano ANTONO FIORRELLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.344.114, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad mercantil AUTOMERCADO FIOR, C.A, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL COVA ESPINOZA, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08-08-2006, contra la resolución N° GRTI-RNO-DJT-2006-00039 de fecha 13-03-2006la cual confirma las resoluciones de imposición de multas Nros GRTI/RNO/SM/L/2003-307 y GRTI/RNO/SM/L/2003-308 e impone cancelar la cantidad de Bolívares UN MILLON DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOSCON CERO CETIMOS (Bs. 1.212.500,00) cada una por concepto de multa, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Y así se decide.
Asimismo, se ordena notificar de la decisión a la contribuyente AUTOMERCADO FIOR, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Igualmente, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar la misma a través del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Líbrense notificaciones y oficio con las inserciones pertinentes. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 22 días del mes de Noviembre de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (22-11-2018), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FFV/GY/fo
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