REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 1º de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BC02-X-2007-000034

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 30 de mayo de 2007, por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, al señalar que de actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nro BC02-X-2007-000031 contentivo de la incidencia de inhibición planteada el día 16 de mayo de 2007 por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, Juez del Tribunal del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto Nro BH07-X-2007-000032 relacionado con la Inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, Jueza del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo sede Barcelona, en la causa principal Nro BP02-L-2005-000749, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 8.292.810, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., GRUPO ALVICA S.C.S, y PETROLERA AMERIVEN, S.A., y por conocimiento de la comunicación suscrita por los ciudadanos PEDRO LOPEZ y RAFAEL MUJICA, actuando en su carácter de Presidente y Primer Vocal y miembro fundador de la Asociación Civil de Víctimas de Enfermedades Profesionales de Accidentes de Trabajo, Región Oriente, (ACEVEPAT), de fecha 09 de noviembre de 2006, dirigida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, cuya copia fotostática se anexa a la presente inhibición para que forme parte de la misma e ilustre el criterio de a quien corresponda decidirla, mediante la cual entre otras cosas señalan que durante casi dos años han venido denunciando por actos de corrupción a una serie de jueces del Estado Anzoátegui, dentro de los cuales señalan a su persona y que acompañan dos escritos de denuncias que hubieran formulado contra la ciudadana juez en la condición de poseía de COORDINADORA LABORAL, solicitando su destitución, asimismo, en diversas oportunidades, los mencionados ciudadanos han denunciado mediante notas de prensa a diversos jueces, siendo la última de ellas en fecha 31-01-2007.

Así las cosas, se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar la Juez inhibida que considera necesario separarse del conocimiento del asunto, en vista en que se encuentra incursa en lo establecido en el articulo 82 ordinal 17 y 19 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se inhibió de conocer la causa signada con el Nro BC02-X-2007-000031, contentivo de la inhibición planteada por la abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su condición de Juez del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto BH07-X-2007-000032, contentivo de la Inhibición planteada por la abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, en la causa principal Nro BP02-L-2005-000749, contentiva de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 8.292.810, contra las empresas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., GRUPO ALVICA S.C.S, y PETROLERA AMERIVEN, S.A.-

En virtud de la anterior exposición manifiesta la Juez inhibida que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 17° y 19º ejusdem del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, como lo es, la señalada en el numeral 17° y 19, tal como lo manifestó en el acta inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Secretaria,

Elaine Quijada

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste

La Secretaria,





UJAR/EQ/carr.-