REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: BP02-R-2018-000410

En la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ELIO ANTONIO DIAZ MAIGUA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.841.624, en contra la sociedad mercantil INTERCLIMA C.A., SUPERMERCADO UNICASA C.A., MAGDALENA MARCANO SARMIENTO y AUGUSTO SARMIETO, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad N ° 5.969.777 y 20.340.473, respectivamente, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 01 de octubre de 2018, dictó auto dando por terminada la causa y ordenó el Archivo Judicial del expediente.

Contra el referido auto, la parte actora a través de su apoderado judicial ejerció recuso de apelación, una vez admitido se remitieron las actuaciones a este tribunal de alzada, siendo recibido por esta alzada las actuaciones en fecha 19 de octubre de 2018, y se fijó oportunidad para celebrar la audiencia de apelación en fecha 26 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el tercer (3°) día de despacho siguiente, la cual se realizó en fecha 31 de octubre de 2018, a las 10:30 a.m., llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente a través de su apoderado judicial abogado JAIRO GARCIA PRADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 116.162 pronunciándose el dispositivo oral del fallo en esa misma fecha.

I
DEL RECURSO DE APELACION
En la audiencia de apelación, la representación judicial de la parte actora manifestó su desacuerdo con el auto recurrido, señalando que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ya que se encontraba pendiente pronunciamiento a actuación realizada por su persona en fecha 19 de septiembre de 2019, referente a solicitud de INTIMACION DE COSTAS PROCESALES a la Sociedad Mercantil INTERCLIMA C.A. y a las personas naturales AUGUSTO SARMIENTO Y MAGDALENA MARCANO DE SARMIENTO identificados con la cédula de identidad Nos V-20.340.473 y V-5.969.777, por lo que expreso que al existir actuaciones pendientes mal podría el tribunal de la causa dar por terminado el expediente, y en razón de ello, solicita al Tribunal anule el auto dictado por el Tribunal A quo y se proceda a emitir pronunciamiento a la solicitud realizada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención al anterior alegato recursivo, este Tribunal de alzada observa:

La parte actora recurrente sostiene en su decir que el motivo de su apelación versa contra auto de fecha 1º de octubre de 2018 y que el Tribunal A quo, debió emitir pronunciamiento a la solicitud de Intimación de Costa Procesales, cursante a los folios 180 – 182 de la II pieza del expediente de fecha 19 de septiembre de 2018.

Asimismo, advierte quien decide que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en auto de remisión el expediente al Tribunal de instancia advierte que se agregan diligencia recibidas a los fines de ley.

Así las cosas y en sintonía con lo anterior, se evidencia de las actas procesales que ciertamente, el Tribunal de instancia no realizó pronunciamiento a la solicitud de Intimación de Costas Procesales, realizada por la representación judicial de la parte actora abogado JAIRO GARCIA PRADA, por lo que resulte procedente el recurso intentado, esto en atención al derecho de petición y oportuna respuesta, previsto como una garantía constitucional en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, detectándose así la omisión de pronunciamiento que genera la nulidad del auto recurrido. Así se decide.

III
DECISION

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora abogado JAIRO GARCIA PRADA contra auto de fecha 1º de octubre de 2018 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, en consecuencia, SE REVOCA el referido auto y se ordena al Tribunal de la recurrida emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud planteada en fecha 19 de septiembre de 2018.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (7) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º y 159º
EL JUEZ,

Abg. UNALDO JOSE ATENCIO ROMERO
LA SECRETARIA,

Elaine C. Quijada

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y seis minutos de la tarde (3:06 p.m.), se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
LA SECRETARIA,


BP02-R-2018-000410