REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 8 de noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BH07-X-2012-000006

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 12 de abril de 2012, por la abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de JUEZ del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede Barcelona, al señalar en su diligencia inhibitoria, que se encuentro incursa en la causal de Inhibición contenida en el numeral sexto (6°) del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de considerar que de autos se advierte que en dicha solicitud la empresa SERVICIOS DE INGENIERIA Y MANTENIMIENTO, C.A. (SIMACA), está representada judicialmente por el Escritorio Jurídico CASTILLO SERRANO & ASOCIADOS, siendo uno de sus principales socios, el abogado MARIO CASTILLO SERRANO.
Se plantea dicha incidencia de inhibición, por considerar la referida Juez Superior del Trabajo, que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al existir enemistad entre su persona y el señalado profesional del derecho, le que le impide ofrecer la imparcialidad necesaria para conocer del asunto y por ende, decidirla, en tal sentido, se inhibió de conocer la causa signada con el Nro BC02-X-2012-000006, contentivo de la inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, C.A., (SIMACA), y el ciudadano OSWALDO ANDARCIA.-
Así las cosas, este Juzgador observa que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6°, tal como lo manifestó en el acta inhibitoria, por lo que sus dichos merecen fe para esta alzada, de allí la importancia de su declaración en el acta inhibitoria, razón por la que, considera este tribunal de alzada que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada. Así se decide
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Elaine Quijada
En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se procedió a su certificación. Conste
La Secretaria,
UJAR/EQ/carr.-