REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000714
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 12 de Noviembre del 2.018, suscrito por el abogado Alberto Ruiz Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.813, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal lo agrega a los autos a los fines legales consiguientes y por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides José Rojas Morillo
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Aura H.-
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