REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000938
Vista la anterior Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los ciudadanos HERMES JAVIER LOVERA RODRÍGUEZ y MARIA DE JESÚS BERMÚDEZ DE LOVERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.510.294 y 4.722.036, respectivamente a través de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio FELICIA ALI GARCÍA y CARLOS FRANCO MATA, inscritos en el IPSA bajo los Nº 30.270 y 8.873, respectivamente, en contra de los ciudadanos ESMERALDA SANTA DI BENEDETTO DE BARRERA y MELQUÍADES BARRERA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.342.305 y 8.345.525, respectivamente, el cual se le dio entrada por ante este Juzgado en esta misma fecha y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 25 de Octubre de 2018, el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual se declaró Incompetente por la Cuantía. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), previo las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
/LJAL
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