REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-F-2017-000067

Se contrae la presente pretensión contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, hubiere incoado el ciudadano JORGE NEGRETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.539.385, debidamente asistido por la Abogada DAICY SERRANO RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.282, en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA RODRIGUEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.424.832 y domiciliada en Carretera Nacional Aragua de Barcelona Zaraza, sector Boqueron 2, casa Nº A1 del Estado Anzoátegui. De autos se observa que desde el día 7 de Agosto del 2017, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 7 de Agosto del 2017, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 21 de Noviembre del 2018, ha transcurrido mas de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (21) días del mes de noviembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio.-

La Secretaria Titular.-
Abg.- Euclides José Rojas Morillo.-

Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.
/Isabel.M