REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000976
Vista la anterior Demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, incoada por los ciudadanos ANDRÉS PARRA GOMIS y SALVATORE GARGANO LOMBARDO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.349.344 y 6.126.827, respectivamente a través de su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio RAFAEL FELIPE SUÁREZ ÑAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 236.914, en contra del ciudadano MISINKI MARTÍN JUAN GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.333.684, se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 07 de Noviembre de 2018, el Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó Sentencia en la cual se declaró Incompetente por la Cuantía. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara. Asimismo désele entrada y el curso legal correspondiente. Anótese en el Libro de Entrada y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Moreno Sabino
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