REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2010-001053
Visto el escrito de convenimiento, que ha presentado el ciudadano DARWIN RAFAEL PALMERA PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 14.695.516 debidamente asistido, por el Abogado, VIRGILIO PADILLA SIFONTES, debidamente e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.777, actuando en su carácter de parte actora, y por la parte demandada la cuidada, HIRMISE MARIA GUAICAITO GUARAPANA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.287.645 debidamente asistida, por los Abogados DUBAL ENRIQUE RIVERO y DORIS MONTEVERDE, debidamente inscritos en el Inpreabogado Nros 169.135, 98.220, respectivamente, mediante el cual acuerdan que el ciudadano DARWIN RAFAEL PALMERA PIÑA antes identificado, cede el 50% que le corresponde del bien inmueble constituido por un apartamento tipo “C” distinguido con los Nros 34-2, e identificado con el numero catastral: 03.18.02.U01.044.001.034.002.003.004, Ubicado en el nivel “3” del Nº “2” y que consta de dos (02) habitaciones, uno (01) estudio, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero y un puesto de estacionamiento, en el “Conjunto Residencial Bahía Grande”, ubicado en la parcela de terreno identificada como lote 01, situada al margen derecha de la Autopista Barcelona-Caracas en el sector denominado Los Mesones, de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar; Barcelona Estado Anzoátegui. Igualmente cede la hipoteca de primer grado que pesa sobre dicho inmueble en la entidad Financiera Banco Banesco, a la ciudadana HIRMISE GUAICAITO antes plenamente identificada. Ahora bien la ciudadana HIRMISE GUAICAITO acepta la cesión del 50% del bien inmueble igualmente la hipoteca en primer grado en la entidad Financiera del Banco Banesco. Que cede y entrega un vehiculo de su propiedad que le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehiculo nro 180105185776, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, de fecha quince (15) de octubre de 2018, cuyas características son las: tipo sedan; color Plata; clase: Automóvil; Marca: Mitsubishi; Modelo Lancer GLX 1.6 M/T G; Año: 2013; Serial de N.I.V 8X1SNCS35DB000959; Serial de Motor; KR2178; Uso: Particular; Placa: AC626UD; Aceptando el ciudadano DARWIN RAFAEL PALMERA PIÑA antes identificado dicha cesión. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en fecha 21 de noviembre del 2018, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir (03) juegos de copias Certificadas del escrito de Convenimiento y de su Homologación de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides José Rojas Morillo
La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
Nota: Se requieren fotostatos para proveer. Conste.
La Secretaria
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
/Oriannys
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