REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000885

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada NINOSKA SOLANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.394; por cuanto dichas pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; excepto las contenidas en el Capítulo EXHIBICION DE DOCUMENTOS, la cual se niega por las siguientes razones y fundamentos: observa este Sentenciador, que con dicha prueba la parte demandante lo que pretende, es que al evacuar la misma, obtener la veracidad del Documento en el que hace constar un pago hecho al demandado, ciudadano DIOMEDES CARRION, por parte de INAVI. Dicha prueba, este Juzgado la Inadmite por inconducente, al ser un medio probatorio ineficaz para demostrar los hechos que desea probar, y probar hechos por demostrar que no permite aportar al proceso.- Así se decide.-

Ahora bien, Para la evacuación de las Pruebas Testimoniales promovidas por la parte demandante en su CAPITULO II de su Escrito de Promoción de Pruebas: Se fija las diez y once de la mañana (10:00 y 11:00 a.m.) del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha para que las ciudadanas: YAMILET ROJAS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.640.787, domiciliada en Urbanización Aldea de Pescadores del Estado Anzoátegui; y GINETTE GONZALEZ DE QUIJADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.345.438, domiciliada en Urbanización Aldea de Pescadores, para que comparezcan ante ese Tribunal a rendir sus declaraciones. Así se decide.

Para la evacuación de las prueba promovida por la parte demandante en su Capitulo III: Se fija las diez (10:00 a.m.) de la mañana del décimo (10º) día de Despacho siguiente a la presente fecha para el traslado y constitución del Tribunal en la Calle 11, Nº 08 de la Urbanización Aldea de Pescadores, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la práctica de la Inspección Judicial promovida. Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria Titular,

Abg. Judith Moreno Sabino
















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