REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001448

JURISDICCIÓN CIVIL – PERSONAS
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

Parte Actora: el ciudadano RUBEN RAMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.310.500.-

Abogado Asistente de la Parte Actora: la Abogada en Ejercicio MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365.-

Notado de Demencia: el ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.150.794

Juicio: INTERDICCION CIVIL.-

Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA [PROVICIONAL].-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 06 de Diciembre del 2017, se admitió la presente Solicitud de INTERDICCION CIVIL, solicitada por el ciudadano RUBEN RAMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.310.500, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio MARIANNE COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.365, mediante la cual solicitan la Interdicción del ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.150.794.-

Alega la parte solicitante lo siguientes:

(…) mi padre por su edad ha venido sufriendo trastornos cognitivos mínimo, con el transcurso del tiempo a medida que su edad avanza, su salud se ha ido deteriorando, comenzando con un deterioro de sus funciones físicos y mentales, trastorno de la memoria, perdida de iniciativa, episodios de desorientación y razonamiento lógico.
El día 9 de septiembre del 2015, que mi padre convulsiono, ingresando a la terapia intensiva del CENTRO MEDICO TOTAL DE PUERTO LA CRUZ c.a. que durante este periodo y posterior a el mismo no recordaba absolutamente nada, no tenia memoria de los acontecimientos pasados e incluso los imediatos, una vez realizados los estudios pertinentes se observa atrofia cortical severa predominio fronto pariento temporal, hidrocefalia ex vacuo presentado a demás enfermedad de Hipertensión Arterial, Discopatía lumbar L5-s1 y cérvico artrosis, complicándose cada vez mas con su edad
(…)

En fecha 15 de Enero del 2018 Siendo las Diez de la mañana, se efectúo el acto de declaración del Testigo, ciudadano JOEL RAMONIS; se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial MARIANNE COVA.- La cual texa en resumen:

En este estado, el Tribunal pasa a interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS? Contestó: “hijo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuando el ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS fue hospitalizado en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz, en el área de Terapia Intensiva? Contesto:“en el año 2015”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la causa por la cual ingreso a la terapia intensiva? Contesto “porque convulsiono, perdió el conocimiento y fue ingresado por ese motivo”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como ha sido el día a día con el ciudadano MARIO RAMONIS, desde le evento de la convulsión? Contesto: “Bueno normalmente perdió el conocimiento de cómo es el día a día, primero se le olvidan mucho las cosas, no hay coordinación en lo que habla, esta muy agresivo, no duerme muy bien, por su misma razón”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor MARIO RAMONIS, realiza sus actividades normales día a dia? Contesto:“no, para nada”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo quien considera usted debe ser el responsable de sus padre MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS? Contesto:“Mi hermano mayor JESMAR RAMONIS”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 15 de Enero del 2018 Siendo las Once de la mañana, se efectúo el Acto de Declaración del testigo JESMAR RAMONIS en la presente solicitud de Interdicción Civil, presentada por el ciudadano RUBÉN RAMONIS.- La cual texa en resumen:

En este estado, el Tribunal pasa a interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS? Contestó: “hijo”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuando el ciudadano MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS fue hospitalizado en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz, en el área de Terapia Intensiva? Contesto:“nueve, nueve 2015 (9/9/2015) exactamente”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la causa por la cual ingreso a la terapia intensiva? Contesto “Estatus convulsivo”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como ha sido el día a día con el ciudadano MARIO RAMONIS, desde le evento de la convulsión? Contesto: “El día a día es médicamente, alejado de toda realidad, muy olvidadizo de la cosas, descuidado en su aspecto físico, no le gusta bañarse, no se cambia de ropa, hace muchas preguntas, repetitivo, se le olvida las cosas que hizo media hora atrás”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor MARIO RAMONIS, realiza sus actividades normales día a dia? Contesto:“no”. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo quien considera usted debe ser el responsable de su padre MARIO CONCEPCIÓN RAMONIS? Contesto:“Yo, como hijo mayor, yo ya que vive conmigo”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

En fecha 16/01/2018, Siendo las Diez de la mañana, se efectuó el acto de declaración de testigo, ciudadano MARIO RAMONIS, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada MARIANNE COVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.365.- Se diariza la actuación en la presente fecha por haber presentado fallas en el Sistema Juris 2000.- La cual texa en resumen:

En este estado, el Tribunal pasa a interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS? Contesto: “hijo” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuando el ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS fue hospitalizado en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz, en el area de Terapia Intensiva? Contesto:” En septiembre de 2015” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la causa por la cual ingreso a la terapia intensiva? Contesto: “Por un ACV, convulsion” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como ha sido el día a día con el ciudadano MARIO RAMONIS, desde el evento de la convulsión? Contesto:” Bueno yo no vivo con el, en el tiempo que vengo fin de semana, lo consigo sin afeitarse, se le olvidan las cosas, es repetitivo, mal arreglado” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor MARIO RAMONIS realiza sus actividades normales día a día? Contesto: “ay como no estoy con el, no hace normal” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo quien considera usted debe ser el responsable del ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS? Contesto: “Jesmar Ramonis por ser mi hermano mayor”. Cesaron as preguntas. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

En fecha 16/01/2018, Siendo las Once de la mañana, se efectuó el acto de declaración de testigo, ciudadana CARMEN QUINTERO, se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte solicitante, Abogada MARIANNE COVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.365. Se diariza la actuacion en la presente fecha por haber presentado fallas en el Sistema Juris 2000.- La cual texa en resumen:


En este estado, el Tribunal pasa a interrogar al Testigo y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que parentesco tiene con el ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS? Contesto: “el es mi suegro” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo cuando el ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS fue hospitalizado en el Centro Medico Total de Puerto la Cruz, en el area de Terapia Intensiva? Contesto:” fue en septiembre de 2015” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo cual fue la causa por la cual ingreso a la terapia intensiva? Contesto: “Convulsión y un ACV” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo como ha sido el día a día con el ciudadano MARIO RAMONIS, desde el evento de la convulsión? Contesto:” es muy repetitivo, descuidado, se hace hasta pipi afuera, no se quiere bañar, se le olvidan las cosas, en vez de echarle azúcar al café, le hecha tang, por ejemplo, cree que su mama esta con el, presente ocasional” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si el señor MARIO RAMONIS realiza sus actividades normales día a día? Contesto: “actividades normales, las normales no las hace, hace las cosas repetición, no las hace normal, no se baña, se pone la misma ropa, se le van los tiempos, se le olvidan las cosas” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo quien considera usted debe ser el responsable del ciudadano MARIO CONCEPCION RAMONIS? Contesto: “Jesmar Ramonis por su hijo mayor y vive con nosotros”. Cesaron as preguntas. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.

En fecha 24 de Enero del 2018 Siendo las diez de la mañana, dia y hora previamente fijados, se traslado este Tribunal, a la Urbanización Residencial Bosque El Ingenio, Av. Jose Perez Gomez, casa Nº 65, a los fines de realizar el interrogatorio al ciudadano MARIO RAMONIS.-

En fecha 31 de Enero del 2018 Se dicto auto en el cual se acuerda librar boleta de notificación a los doctores ISKRA BARRETO DE IGLESIAS y JOSE ALFREDO HADAD.-Librándose la respectivas boletas de notificación.-

En fecha 14 de marzo del 2018, comparece por ante este tribunal el ciudadano: ANDRES DUQUE, Alguacil del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui y expone: consigno en este acto Boleta de notificación librado al ciudadano: JOSE ALFREDO HADDAD.- Asimismo consigno Boleta de notificación librado al ciudadano: ISKRA BARRETO DE IGLESIAS.-

En fecha 16 de Abril del 2018 Se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue debidamente consignada en fecha 02 de julio del 2018, por el ciudadano: ANDRES DUQUE, Alguacil del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui y expone: consigno Boleta de Notificación dirigida al ciudadano: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-

En fecha 21 de Mayo del 2018 Se dicto auto en el cual, se designa como medico psiquiatra a la ciudadana ANQUELIQUE VANESSA CARDIVILLO.-Librándose a tales efectos boleta de notificación.-Siendo consignado en fecha 27 de junio del 2018, por el ciudadano : ANDRES DUQUE, Alguacil del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui y expone: consigno en este acto Boleta de notificación librada al ciudadano: ANGELIQUE CARDIVILLO RIVAS.-Aceptando dicho cargo en fecha 01 de Agosto del 2018.-

En fecha 18 de Mayo de 2018 Se recibió Diligencia, presentada por el Ciudadano el Dr. José Hadda, quien acepta el cargo como experto y jura cumplir leal y fielmente con las funciones inherentes a dicho, previamente juramentado ante el juez del tribunal, constante de 01 folio útil.- Asimismo en fecha 21 de Mayo del 2018, Se recibió Diligencia, presentada por el Ciudadano el Dr. José Hadda, en su condición de Medico Psiquiatra, a los fines de consignar Informe Medico-Psiquiatra, el cual fue practicado al Ciudadano Mario Concepción Ramoni, constante de 02 folios útiles, siendo agregado a los autos en fecha 22 de mayo del 2018, el cual informa en resumen lo siguiente:

(…)
Conclusiones: se trata del paciente (…) quien presenta deterioro cognitivo severo y fallas de memoria global, que lo vienen limitado, desde hace algún tiempo, en su desempeño familiar, social y laboral. Este Trastorno tipo demencial mixto (enfermedad de Alzaheimer y vascular) es de carácter progresivo e irreversible y lo incapacita para realizar actividades que requieran integridad judicativa.

En fecha 08 de Agosto del 2018 Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANGELIQUE CARDIVILLO medico psiquiatra titular de la cedula de identidad nº 17971612, mediante la cual CONSIGNA INFORME MEDICO PSIQUIATRICO DEL CIUDADANO MARIO CONCEPCION RAMONIS, constante de 03 folios útiles.-Siendo agregado a los autos en fecha 13 de Agosto de 2018.- La cual texta en resumen lo siguiente:

(…)
Se trata del paciente (…) quien presenta deterioro cognitivo que ha venido progresando en los últimos 12 años de leve a severo, actualmente con compromisos en su funcionamiento laboral, social y personal, requiriendo supervisión permanente debido a fallas en la orientación y memoria global. (…) cambios involutivos centrales y perifericos y leucoencefalopatia arteriosclerotica microangiobatica, que indican lesión en pequeños vasos sanguíneos cerebrales. Los síntomas del paciente y los hallazgos imagenologicos indican que es un trastorno Neurocognitivo grave de etiología mixta (enfermedad de Alzheimer y vascular) es progresivo e irreversible e incapacita al paciente a realizar actividades que requieren integridad judicativa

Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir conforme a los criterios expuestos en el capitulo siguiente:

III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Dispone el Artículo 393 del Código Civil:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.


Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirman que el ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.150.794, que ha tenido problemas de retraso mental, desde que convulsiono en el año 2015, perdida del conocimiento, la cual adujeron se pone de manifiesto en el hecho de que presenta incoherencia para hablar entre otras, siendo los testigos promovidos sus familiares más cercanos los que se ocupan de sus necesidades, ya que éste ni siquiera puede realizar sus actividad cotidianas; a las declaraciones de los ciudadanos: JOEL RAMONIS Y JESMAR RAMONIS, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.310.501 y 5.484.665 respectivamente, y los ciudadanos MARIO RAMONIS y CARMEN SORELI QUINTERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.335.112 y 2.476.388 respectivamente; este Tribunal le otorga su valor probatorio. Asimismo, en el acto del traslado y constitución de este Tribunal para interior al notado de demencia, se pudo observar que el referido ciudadano tiene trastornos cognitivos que le impide una adecuada orientación y razonamiento lógico y Así se Declara.-

De igual manera, este Tribunal evidencia de los Informe Medico Psiquiátrico de los Médicos Psiquiatras JOSÉ ALFREDO HADAD y ANGELIQUE CARDIVILLO, quienes manifiestan haber realizado evaluación médica-psiquiatra al ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS antes plenamente identificado en autos, y determinaron, que presenta un trastorno Neurocognitivo grave de etiología mixta (enfermedad de Alzheimer y vascular) y Así se Declara.-

Con vista a lo antes mencionado este Tribunal debe proceder a declara la Interdicción provisional del MARIO CONCEPCION ROMONIS antes plenamente identificado en autos, por haber cumplido la parte actora con los requisitos de procedencia, para que el Juez suscrito verifique el trastorno cognitivo y Así se declara.-

IV
DECISIÓN
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano MARIO CONCEPCION ROMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.150.794, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa TUTOR INTERINO del entredicho al ciudadano RUBEN RAMONIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.310.500, a quien se ordena notificar, mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia, queda la causa abierta a pruebas, por el término ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Provisorio



Dr. Euclides José Rojas Morillo.


La Secretaria Titular



Dra. Judith Milena Moreno Sabino



En esta misma fecha, siendo las Nueve y treinta Cuatro (09:34 a.m) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


La Secretaria Titular


Dra. Judith Milena Moreno Sabino








/Stefhany M.-