REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-H-2018-000790

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROSAURA DEL CARMEN RAMOS y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.547 y V-10.297.121, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.140.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

FECHA DE ENTRADA: 06/11/2018

Visto el escrito contentivo de la solicitud por HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos ROSAURA DEL CARMEN RAMOS y ALEXANDER MIGUEL CAMPOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.832.547 y V-10.297.121, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAUL ORTEGA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.140, en donde se encuentran involucrados sus hijos, la joven adulta y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de la revisión de la presente solicitud, propuesto por los ciudadanos arriba mencionados e identificados; para decidir observa:
Que de la revisión del libelo, y su petitorio con relación a la solicitud por HOMOLOGACION DE LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, se desprende que las partes solicitan sea homologado un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, sin embargo este Tribunal no puede HOMOLOGAR acuerdos extrajudiciales que vulneren los derechos de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el articulo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza textualmente así: No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales que vulneren los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido en la ley, tales como, la adopción, la colocación familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida”; en consecuencia, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la demanda dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA HERNANDEZ



JLM/María Fernanda Varela.-