REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000750
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: TEDDY JOSE LOVERA MACABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.329.493.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ.
DEMANDADA: ALEXMARY JOSE BAEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.578.016.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.

FECHA DE INGRESO: 10/08/2018.

Revisado el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-V-2018-000750, contentivo de demanda de MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, y los recaudos acompañados, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano TEDDY JOSE LOVERA MACABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.329.493, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana ALEXMARY JOSE BAEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.578.016, y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: TEDDY JOSE LOVERA MACABI y ALEXMARY JOSE BAEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-21.329.493 y V-24.578.016, respectivamente, los mismos no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Asimismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. JULIMAR LUCIANI. EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA.
JL/StephanieCorreia.-