REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2017-001174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
DEMANDANTE: INGRID JOSEFINA CAMPOS BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.309, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda Del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO
DEMANDADO: HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.460.
ABOGADO ASISTENTE: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
FECHA DE ENTRADA: 02/10/2017

La suscrita Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Asimismo, vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 25/10/2018, suscrita por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección, abog. MARANLLELY RAMIREZ, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente en consecuencia este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, dictada por el Tribunal en fecha 21/05/2015, la cual riela a los folios 06 y 07 del presente expediente, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA CAMPOS BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.913.309, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda Del Sistema De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, donde se encuentra involucrado su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.460, domiciliado en la Calle Principal de Mesones, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; a tal efecto se DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano HECTOR LUIS ROMERO SABINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.460, quien actualmente se desenvuelve como Funcionario Policial en la Coordinación Policial de la Policía Municipal de Bolívar, ubicada en la Avenida Intercomunal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de lo acordado en la prenombrada Sentencia, que tiene el tenor siguiente: Los padres hemos llegado a un acuerdo en común, establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON 73/100 (BS. S 27,73.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta corriente de la entidad bancaria 100% Banco, signada con el N° 0156-0016-10-0100420306, a nombre de la madre, ciudadana INGRID JOSEFINA CAMPOS BURIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.309, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de ONCE BOLIVARES SOBERANOS CON 87/100 (BS. S11, 87.) Quincenal para un total de VEINTISIETE BOLIVARES SOBERANOS CON 73/100 (BS. S 27,73.) MENSUALES. Monto que se incrementara automáticamente cada año de acuerdo al aumento del salario mínimo urbano; el padre se compromete a un pago especial de DOS CENTIMOS (Bs. S 0,02) en el mes de Septiembre para los gastos escolares y un pago especial de CUATRO CENTIMOS (BS. S 0,04) en el mes de Diciembre para los gastos en ocasión a la época decembrina; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención. El padre se compromete a mantener a su hijo en todos y cada uno de los beneficios que otorga la Institución donde labora, el Centro de coordinación Policial del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a los hijos de los trabajadores, El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios ocasionados por concepto de gastos recreación, de medicinas, gastos odontológicos, de deporte, cultura entre otro. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo. SEGUNDO: En cuanto a la deuda generada desde Marzo del año 2017 hasta Marzo del presente año (2018), según experticia complementaria emanada de la Oficina de Control y Consignación adscrita a este Despacho Judicial, la cual riela a los folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33) del presente expediente, asciende a un monto de UN BOLIVAR SOBERANO CON 19/100 (BS. S 1,19). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda el embargo del 45% del monto a percibir del obligado por concepto de UTILIDADES y el 55% del monto a percibir por concepto de BONO VACACIONAL. TERCERO: Líbrese oficio al Director de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Avenida Intercomunal, sector Colinas del Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA HERNANDEZ

JLM/María Fernanda Varela.-