REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001327
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador AD HOC.

SOLICITANTE: JEISON ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.059.202.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 29/10/2018.

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano JEISON ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.059.202, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales, mediante la cual el Curador AD HOC sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, este Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano JEISON ENRIQUE PEÑA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.059.202, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana YETZALITH CHIQUINQUIRA PEÑA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.697.410, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. ALFREDO HERRERA.
EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA.
AH/StephanieCorreia.-