REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000887
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR Y RECIBIR CUOTA PARTE
SOLICITANTE: AMALIA LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.492.766, domiciliada en: Avenida Fabricio Ojeda, Conjunto Residencial Riviera Suites, Torre B, Piso 6, apto Nro. PH1, Barcelona, estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARANLLELLY RAMIREZ
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. JULIMAR LUCIANI, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la presente demanda con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana AMALIA LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.492.766, domiciliada en: Avenida Fabricio Ojeda, Conjunto Residencial Riviera Suites, Torre B, Piso 6, apto Nro. PH1, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ; en contra de los ciudadanos: SILVIA SARAI FIGUEROA LEZAMA y GUSTAVO JOSE VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-21.041.007 y V-18.712.519, domiciliados en: Avenida Fabricio Ojeda, Conjunto Residencial Rivera Suites, Torre B, piso 6, apto Nro. PH1, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfonos 0412.562.78.07 y 0424.845.18.47, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 26/10/2018, se recibió diligencia suscrita por la AMALIA LOPEZ LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.766, asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Abog, MARANLLELLY RAMIREZ, en donde manifiesta el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. JULIMAR LUCIANI
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO.
Abg. JESUS MAITA
JL/jesus.-
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