REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTE: ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.150.-
ABOGADA ASISTENTE: JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 139.920.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
MOTIVO: TUTELA.-
FECHA DE INGRESO: 29/10/2018.
Visto la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.150, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 139.920, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa que:
Visto el libelo de la solicitud y luego de su revisión exhaustiva se desprende que del acta de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual riela el folio cuatro (04) del presente expediente, consta presentación del padre de la adolescente antes mencionada, ciudadano LARRY CESAR CANACHE LABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.291.472, siendo éste su representante legal, por cuanto la Patria Potestad recae sobre el padre de la adolescente de marras, de conformidad con lo establecido en el articulo 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es el caso que la solicitud de TUTELA, procede en los casos en que ambos progenitores o uno de ellos, cuando sólo existe un representante, hayan fallecido; en tal sentido, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.309.150, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS AGUILERA BLANCO, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 139.920, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su sobrina, la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS MAITA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA.
JL/StephanieCorreia.-
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