REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001521(19/09/2018).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTES:
DEMANDANTE: JAVIER LEONARDO TROCONIS CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.112.777, domiciliado en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS ALBERTO NAVAS, RAUL RENGEL, JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA y NELSON AMERICO VARGAS HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro 116.175, 18.978, 8.634 y 10.733.
DEMANDADA: LEIDY CAROLINA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.191.396, domiciliada en la calle El Cardón, Casa Nº 4, Conjunto Residencial Villas Yshania, Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE Y NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común), con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 19 de septiembre de 2018, se recibió demanda de Divorcio, suscrita por el ciudadano JAVIER LEONARDO TROCONIS CALDERON, en contra de la ciudadana LEIDY CAROLINA MENDEZ; en la cual solicita se declare la Disolución del matrimonio, fundamentando la acción en el artículo 185 causales 2da y 3era del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hacen imposible la vida en común), con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015.
Y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 28 de junio de 2018, y ordenada la remisión del presente procedimiento al Tribunal de Juicio, a los fines de la continuación del mismo; y verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Ahora bien, seguidamente en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, observa esta Juzgadora que en la etapa de sustanciación, la Audiencia fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la misma y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte actora, pero a través de sus Apoderados Judiciales Abg. CARLOS ALBERTO NAVAS, RAUL RENGEL y JUAN BAUTISTA CASTILLO FIGUEROA y la incomparecencia de la parte demandada ciudadana LEIDY CAROLINA MENDEZ; quienes están a derecho, por cuanto se evidencia en dicho asunto que la parte demandada se encontraba debidamente notificada, a través de la publicación de un único Cartel de notificación. (folio 67); por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. ZOBEIDA GUAREGUA y el Alguacil RAMON VERA, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, se verifico que no se encuentran presentes en el acto ninguna de las partes y en especial la parte actora ciudadano JAVIER LEONARDO TROCONIS CALDERON, mas sin embargo, estuvo presente en el acto su Apoderado Judicial Abg. NELSON VARGAS. En consecuencia, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia sin causa justificada, de la parte demandante ciudadano JAVIER LEONARDO TROCONIS CALDERON en la Audiencia de Juicio Oral y Público, muy a pesar de estar a derecho, no compareció al acto personalmente en el presente juicio, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto en el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a las causales 2° y 3° establecidas en el artículo 185 del Código Civil. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su ejecución. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha, a las 10:30 am., se publicó el fallo anterior.
LA SECRETARIA

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA