REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-000106
SOLICITANTE: ciudadana MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.967 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por presentada por la ciudadana MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.967 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedora de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS (6.099 m2) aproximadamente, denominado “CERROMAR”, ubicado en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Baldíos; SUR: Calle principal del Rincón Adentro; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Coroy; y OESTE: Terrenos Baldíos. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una vivienda con una superficie de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72m2) por el frente y la parte posterior mide doce metros (12m) de longitud, y por los laterales seis metros (6m) de longitud, con paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de vidrio con rejas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación con baño, sala, comedor, cocina, porche y un baño adicional, otras bienhechurias como son: un (01) tanque subterráneo hecho de concreto para almacenar agua el cual mide tres metros (3m) de largo por dos metros (2m) de ancho por uno veinte metros (1,20m) de profundidad, dos (2) pozos sépticos y un (01) paredón de bloques con portón de hierro, que cierra todo el frente del terreno, son treinta metros (30m) aproximadamente y se extiende dieciocho metros (18m) mas de paredón lateralmente y el resto del terreno cerrado con alambre de púas, igualmente tiene una siembra de árboles frutales. Las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (10.000.000). Asimismo fueron consignados: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario otorgado por el INTI, Plano de ubicación del terreno.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por la ciudadana MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.967 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257, dándosele entrada y Admitiendo en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), comparece la ciudadana MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.967 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Jueves ocho (08) de marzo de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “CERROMAR”, ubicado en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha quince (15) de octubre de 2018, la Juez Suplente Especial de este Juzgado Abogada Valeria Del Carmen Castro Rojas, se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo se fijó el día Martes 23 de octubre del 2018, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “CERROMAR”, ubicado en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma.-
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “CERROMAR”, ubicado en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre del 2018, se declaró Desierto el acto de testigo de los ciudadanos Ángel José Caraballo Centeno y Edan José Álvarez, fijados por auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2018.-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Lunes 12 de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos ANGEL JOSE CARABALLO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.303.842, Rincon Adentro, Calle Las Maravillas, Hacienda Las Maravillas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y EDAN JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.732.768, domiciliado Rincón Adentro, Calle Principal, C/S, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a la ciudadana MARIS ENILDA MALBAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.983.967 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS (6.099 m2) aproximadamente, denominado denominado “CERROMAR”, ubicado en el Rincón Adentro, calle principal, Comunidad Rural, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno Baldíos; SUR: Calle principal del Rincón Adentro; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Coroy; y OESTE: Terrenos Baldíos. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Una vivienda con una superficie de construcción de setenta y dos metros cuadrados (72m2) por el frente y la parte posterior mide doce metros (12m) de longitud, y por los laterales seis metros (6m) de longitud, con paredes de bloque, piso de concreto, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de vidrio con rejas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación con baño, sala, comedor, cocina, porche y un baño adicional, otras bienhechurias como son: un (01) tanque subterráneo hecho de concreto para almacenar agua el cual mide tres metros (3m) de largo por dos metros (2m) de ancho por uno veinte metros (1,20m) de profundidad, dos (2) pozos sépticos y un (01) paredón de bloques con portón de hierro, que cierra todo el frente del terreno, son treinta metros (30m) aproximadamente y se extiende dieciocho metros (18m) mas de paredón lateralmente y el resto del terreno cerrado con alambre de púas, igualmente tiene una siembra de árboles frutales, las cuales tienen un valor para su fecha de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (10.000.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.

En ésta misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.