REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2018-0001558
SOLICITANTE: ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.642 y de este domicilio.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.642 y de este domicilio, asistido por los Abogados ELIXABEL HERNANDEZ y SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.371 y 141.371, respectivamente; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con declaración de adjudicación, a su favor, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno con una superficie de CINCUENTA Y SIETE has con SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS (57has7233 m2) aproximadamente, denominado “LA RESERVA DE GERONIMO”, ubicado en el Sector Las Marías del Caserío Guanapito, Parroquia Guanape, Zona Rural del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Elías Carmona; SUR: Terrenos ocupados por Vicente Sánchez y Sucesión García; ESTE: Terreno ocupados por Sucesión García; y OESTE: Terreno ocupado por Juan García Canache. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Un (01) Portón de hierro de dos hojas de tres metros cada una. Una (01) casa en construcción de aproximadamente ciento ocho metros cuadrados (180mts2), con las siguientes características, techo de lámina de zinc de 12 pies, estructura de madera cuadrada, debidamente labrada, de 12x12 centímetros al contorno, con una altura de 4 y 3 mts 1/5 de alto, con viguetas y soleras de tres metros con veinte centímetros (3,20cm) cada una, la misma mide doce metros (12mts) de largo y nueve metros de ancho (9mts), y consta de tres habitaciones, Un (01) baño, un (01) salón de usos múltiples y una (01) cocina adosada a la casa de aproximadamente nueve metros cuadrados (3x3) construida con estructura de madera, techo de lámina de zinc y viguetas, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisada, mesón de concreto para fregadero y un (01) mesón de concreto para el fogón, un corral de veinticinco metros de largo por veinticinco metros de ancho (25x25), construido totalmente en madera cuadrada de 12x12cmts, manga de trabajo de diecinueve metros (19mts) de largo con piso de cemento, con techo de lámina d zinc de 10 pies, incluye 12 viguetas, ocho (08) palos de 12x12cmts, la manga de trabajo del corral tiene 27 palos cuadrados de 12x12 cmts de ancho y de un metro ochenta centímetros de alto (1.80cmts), con dos portones de hierro y madera, 22 tablas de un metro cuarenta centímetros (1,40cmts) de largo por veinte centímetros (20cmts ) de ancho, 88 y varestas de un metro centímetros de largo (1,40cmts), tiene un espacio debidamente techado con lámina s de zinc de setenta y dos metros (72mts) de largo, que equivale a doce metros (12mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, trancados con tablas de dos metros cincuenta de largo (2,50mts) por treinta centímetros (30cmt) de ancho y dos (2) portones de hierro y madera. El corral tiene tres (3) becerras de cuarenta y dos metros (42mts) es decir, siete metros (7mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, totalmente en madera y un portón de un metro y medio (1,5 mts) de ancho, por un metro y medio (1,5mts) de alto, también en madera, asimismo, la becerrera tiene treinta y seis metros cuadrados (36mts), de construcción, es decir seis metros (6mts) de ancho por seis metros (6mts) de largo debidamente techada con un portón de entrada hacia la manga de trabajo, un (01) embarcadero de seis metros (6mts) de largo por un metro (1mt) de ancho, totalmente construido en concreto, ocho (08) palos cuadrado de 12x12 y varesta de 8x4 cmts, un depósito de almacenamiento para todas las utilerías del corral de aproximadamente treinta metros (30mts), es decir cinco metros (5mts) por seis metros (6mts) de ancho, construido con cuatro (04) columnas de concreto, dos (2) soleras de concreto y una de madera de 12x12 por cuatro metros (4mts) de largo, diez (10) viguetas de tres metros (3mts) de largo, siete (7) listones, ocho (8) láminas de zinc de 12 pies, una (1) puerta de hierro. Un (01) galpón de treinta y seis metros cuadrados de construcción (36mts), para cría de cerdo, debidamente construido también en madera, techo de asbesto y piso de concreto con tres (3) divisiones, cubículos para la cría. Un (01) galpón de treinta y tres metros cuadrados (33mts2) de construcción que equivalen a once metros de largo (11mts) por tres metros de ancho (3mts), para la cría de aves de corral, cercado con malla de gallinero, palo redondo, solera y vigueta debidamente labrada y techo de láminas de zinc con tres (3) puertas de tela metálica. Construcción de una laguna superficial de aproximadamente una (1ha) hectáreas para el abrevadero del ganado y suministro de agua para la casa y los corrales. De igual manera se estableció sobre el lote de terreno, veintisiete hectáreas (27has) de pastos, repartidos en ocho (8) potreros, tres (3) poteritos de 25x25 consolidado de pasto bermudas, tifton, estrellas y el resto de los demás potreros sembrados con las especies guinea Mombasa, tifton y estrellas, todos debidamente divididos y cercados con cinco (5) cintas de alambre de púas, sobre estantes de madera, de las especies yaque, durote, pata de vaca y quebrajacho. Cinco (05) tanques de plásticos para almacenamiento de agua suspendido de 1200 litros cada uno. Las cuales tienen un valor para su fecha de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.50.000,00). Asimismo fueron consignados: Copias del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI, copia de la cédula de identidad, copia del Registro de Información Fiscal (RIF), copia de solicitud de inscripción en el Registro Agrario, por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) de fecha 24 de febrero del 2011, copia de Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de fecha 10/02/2015, copia de Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha 14/04/2011, copia de Registro Campesino expedido por el Ministerio del Poder Popular para La Agricultura Productiva y Tierras de fecha 19/07/2018, copia de Documento de Registro de Hierro expedido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria del Estado Anzoátegui de fecha 15/03/2004 Plano de ubicación del terreno.-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.642 y de este domicilio, asistido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257, dándosele entrada y Admitiendo en fecha uno (01) de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el semanario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.236.642 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio SOAGUN RAFAEL ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.371, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo Semanal, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día Jueves (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LA RESERVA DE GERONIMO”, ubicado en el Sector Las Marías del Caserío Guanapito, Parroquia Guanape, Zona Rural del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de practicar la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha uno (01) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LA RESERVA DE GERONIO”, ubicado en el Sector Las Marías del Caserío Guanapito, Parroquia Guanape, Zona Rural del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día Martes trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO BAPTISTA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.812.652, domiciliado en el Sector las Marías, casa s/n, Parroquia Guanape, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, y TILZO MODESTO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.250.395, domiciliado en el Caserío Guanapito, casa s/n, Parroquia Guanape, Sector Las Marías, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO al ciudadano LUIS ENRIQUE TONITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.263.642 y de este domicilio, jurídicamente actuando en nombre propio como Abogada en ejerció, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.257, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de CINCUENTA Y SIETE has con SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS (57has.7233m2) aproximadamente, denominado “LA RESERVA DE GERONIMO”, ubicado en el Sector Las Marías del Caserío Guanapito, Parroquia Guanape, Zona Rural del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Elías Carmona; SUR: Terrenos ocupados por Vicente Sánchez y Sucesión García; ESTE: Terreno ocupados por Sucesión García; y OESTE: Terreno ocupado por Juan García Canache. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Un (01) Portón de hierro de dos hojas de tres metros cada una. Una (01) casa en construcción de aproximadamente ciento ocho metros cuadrados (180mts2), con las siguientes características, techo de lámina de zinc de 12 pies, estructura de madera cuadrada, debidamente labrada, de 12x12 centímetros al contorno, con una altura de 4 y 3 mts 1/5 de alto, con viguetas y soleras de tres metros con veinte centímetros (3,20cm) cada una, la misma mide doce metros (12mts) de largo y nueve metros de ancho (9mts), y consta de tres habitaciones, Un (01) baño, un (01) salón de usos múltiples y una (01) cocina adosada a la casa de aproximadamente nueve metros cuadrados (3x3) construida con estructura de madera, techo de lámina de zinc y viguetas, piso de cemento, paredes de bloques debidamente frisada, mesón de concreto para fregadero y un (01) mesón de concreto para el fogón, un corral de veinticinco metros de largo por veinticinco metros de ancho (25x25), construido totalmente en madera cuadrada de 12x12cmts, manga de trabajo de diecinueve metros (19mts) de largo con piso de cemento, con techo de lámina d zinc de 10 pies, incluye 12 viguetas, ocho (08) palos de 12x12cmts, la manga de trabajo del corral tiene 27 palos cuadrados de 12x12 cmts de ancho y de un metro ochenta centímetros de alto (1.80cmts), con dos portones de hierro y madera, 22 tablas de un metro cuarenta centímetros (1,40cmts) de largo por veinte centímetros (20cmts ) de ancho, 88 y varestas de un metro centímetros de largo (1,40cmts), tiene un espacio debidamente techado con lámina s de zinc de setenta y dos metros (72mts) de largo, que equivale a doce metros (12mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, trancados con tablas de dos metros cincuenta de largo (2,50mts) por treinta centímetros (30cmt) de ancho y dos (2) portones de hierro y madera. El corral tiene tres (3) becerras de cuarenta y dos metros (42mts) es decir, siete metros (7mts) de largo por seis metros (6mts) de ancho, totalmente en madera y un portón de un metro y medio (1,5 mts) de ancho, por un metro y medio (1,5mts) de alto, también en madera, asimismo, la becerrera tiene treinta y seis metros cuadrados (36mts), de construcción, es decir seis metros (6mts) de ancho por seis metros (6mts) de largo debidamente techada con un portón de entrada hacia la manga de trabajo, un (01) embarcadero de seis metros (6mts) de largo por un metro (1mt) de ancho, totalmente construido en concreto, ocho (08) palos cuadrado de 12x12 y varesta de 8x4 cmts, un depósito de almacenamiento para todas las utilerías del corral de aproximadamente treinta metros (30mts), es decir cinco metros (5mts) por seis metros (6mts) de ancho, construido con cuatro (04) columnas de concreto, dos (2) soleras de concreto y una de madera de 12x12 por cuatro metros (4mts) de largo, diez (10) viguetas de tres metros (3mts) de largo, siete (7) listones, ocho (8) láminas de zinc de 12 pies, una (1) puerta de hierro. Un (01) galpón de treinta y seis metros cuadrados de construcción (36mts), para cría de cerdo, debidamente construido también en madera, techo de asbesto y piso de concreto con tres (3) divisiones, cubículos para la cría. Un (01) galpón de treinta y tres metros cuadrados (33mts2) de construcción que equivalen a once metros de largo (11mts) por tres metros de ancho (3mts), para la cría de aves de corral, cercado con malla de gallinero, palo redondo, solera y vigueta debidamente labrada y techo de láminas de zinc con tres (3) puertas de tela metálica. Construcción de una laguna superficial de aproximadamente una (1ha) hectáreas para el abrevadero del ganado y suministro de agua para la casa y los corrales. De igual manera se estableció sobre el lote de terreno, veintisiete hectáreas (27has) de pastos, repartidos en ocho (8) potreros, tres (3) poteritos de 25x25 consolidado de pasto bermudas, tifton, estrellas y el resto de los demás potreros sembrados con las especies guinea Mombasa, tifton y estrellas, todos debidamente divididos y cercados con cinco (5) cintas de alambre de púas, sobre estantes de madera, de las especies yaque, durote, pata de vaca y quebrajacho. Cinco (05) tanques de plásticos para almacenamiento de agua suspendido de 1200 litros cada uno, las cuales tienen un valor para su fecha de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00). Y así se decide.-

Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas. El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana (10:10 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.