REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001635
SOLICITANTE: ciudadano EUGENIO MARIA GUAQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.974.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano EUGENIO MARIA GUAQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.974, debidamente asistido por el Abogado DUBAL RIVERO, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135; relativa a una SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, en la cual actúa en su condición de poseedor de una parcela de terreno propiedad que legítimamente posee desde aproximadamente el año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno denominado “LOS MANGOS” con una superficie de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUATERNTA Y SEIS METROS CUADRADOS (62has con 3946 mts2), ubicado en el Sector PENEIMA, asentamiento campesino, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Genaro Chacin; SUR: Terrenos ocupados por Jesús Guaquirima; ESTE: Terrenos ocupados por Pablo Rojas, Ruperto Guaiquirima y José Genaro Chacin; y OESTE: Terrenos Ocupados por Wilfredo Marín y Ruperto Guaquirima. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Un solar construido de maderas, y techo de zinc, aproximadamente de seis (06) metros de frente por ocho (08) metros de largo, seis (06) potreros de 200 mts metros cuadrados cada uno aproximadamente totalmente cercados, corrales de alambre de puas, doce (12) hectáreas deforestadas para el ganado con siembra de pasto, y dos (02) hectáreas deforestadas con siembra de diferentes rubros: limón, maíz, pasto, caraotas, chíncharos, fríjol y otros rubros, tres (03) lagunas artificiales de 50 mts2 cada una, también cría de ganados de Doble Propósito Leche y Carne, gallinas, pollos, caballo y mulas para el trabajo, asimismo todo el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con cerca de (4) pelos de alambre de Púas. Las cuales tienen un valor para su fecha de CINCUENTA MIL SOBERANOS (Bs.50.000,00). Asimismo fueron consignados: Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Número 32111418RAT0008847, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
Ahora bien éste Juzgado a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio, considera pertinente traer a colación una breve reseña de las actas procesales que conforman la presente solicitud:
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se recibió la solicitud presentada por el ciudadano EUGENIO MARIA GUAQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.974, debidamente asistido por el Abogado DUBAL RIVERO, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, dándosele entrada y Admitiendo en fecha cinco (05) de octubre de dos mil dieciocho (2018).- Asimismo, se ordenó librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las personas que crean tener interés directo o manifiesto, comparezcan por ante éste Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación realizada del referido cartel, el cual sería publicado en el diario “EL TIEMPO”, editado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Librándose en esa misma fecha el respectivo Cartel.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparece el ciudadano EUGENIO MARIA GUAQUIRIMA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado DUBAL RIVERO, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, y consigna mediante diligencia la publicación realizada en el Diario El Tiempo, del Cartel de Emplazamiento librado en la presente solicitud. -.
En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se dicto auto mediante el cual, se fijó el día lunes veintidos (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para el traslado y constitución de éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector PENEIMA, asentamiento campesino, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de practica de la misma, y una vez que constare en autos la práctica de la referida inspección, el Tribunal procedería a tomar declaración a los testigos que presente el solicitante, oportunidad ésta que será fijada por auto separado.-
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se trasladó y constituyó éste Juzgado en un lote de terreno, denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector PENEIMA, asentamiento campesino, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a los fines de la practica de la misma. Llevándose a cabo dicha Inspección.-
En fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se acuerda fijar para el día miércoles treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), el acto para la declaración de los testigos que presentará la parte solicitante.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018), comparecieron los ciudadanos MARCO ANTONIO RUIZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.259.614, domiciliado en el Sector Peneima, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, y JOSÉ ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.221.365, domiciliado en el Sector Peneima, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, a los fines de ser evacuados quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud.-
DECISION.-
En consecuencia, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo el derecho del Estado Venezolano y los derechos que puedan corresponder a terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 15º del articulo 197de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; previo el cumplimiento de los requisitos legales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle JUSTO TITULO SUPLETORIO a el ciudadano EUGENIO MARIA GUAQUIRIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.974, y SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE: unas bienhechurías construidas en un Lote de Terreno de una superficie de SESENTA Y DOS HECTAREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS CUATERNTA Y SEIS METROS CUADRADOS (62has con 3946 mts2), denominado “LOS MANGOS”, ubicado en el Sector PENEIMA, asentamiento campesino, Parroquia El Carito, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Genaro Chacin; SUR: Terrenos ocupados por Jesús Guaquirima; ESTE: Terrenos ocupados por Pablo Rojas, Ruperto Guaiquirima y José Genaro Chacin; y OESTE: Terrenos Ocupados por Wilfredo Marín y Ruperto Guaquirima. Las bienhechurías poseen las siguientes características: Un solar construido de maderas, y techo de zinc, aproximadamente de seis (06) metros de frente por ocho (08) metros de largo, seis (06) potreros de 200 mts metros cuadrados cada uno aproximadamente totalmente cercados, corrales de alambre de púas, doce (12) hectáreas deforestadas para el ganado con siembra de pasto, y dos (02) hectáreas deforestadas con siembra de diferentes rubros: limón, maíz, pasto, caraotas, chicharos, fríjol y otros rubros, tres (03) lagunas artificiales de 50 mts2 cada una, también cría de ganados de Doble Propósito Leche y Carne, gallinas, pollos, caballo y mulas para el trabajo, asimismo todo el lote de terreno se encuentra cercado en su totalidad con cerca de (4) pelos de alambre de Púas, las cuales tienen un valor para su fecha de CINCUENTA MIL SOBERANOS (Bs.50.000,00). Y así se decide.-
Asimismo, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala: “Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”. Asimismo, se insta a los Registradores y Notarios, a cumplir a cabalidad lo establecido en los artículos 1 y 4, contenido en la Resolución Conjunta entre los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Para la Agricultura y Tierras, el cual expresa: “(omissis) Artículo 1. Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente Resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen:…(omissis) c) La Solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola. Artículo 4. Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma.” (Cursivas y negritas del Tribunal). Y así también se decide.
Se ordena la devolución de éstas actuaciones en originales con sus resultas a la parte interesada, déjese nota en el Libro de Solicitudes.-
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Valeria Del Carmen Castro Rojas.
El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
Abg. José Alberto Figuera Leyba.