REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BH06-S-1997-000003
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: EXTINCION DE DISPOSICION DE BIENES.-

SOLICITANTE: FRANCISCA TEODORA BELLORIN DE REYES y FRANCIS ALEJANDRA REYES BELLORIN venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.857 y V-17.785.466.-

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMENTO: 18/06/1997

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente DE DISPOSICION DE BIENES , presentada por la ciudadana FRANCISCA TEODORA BELLORIN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.857, asistida por la abogada MARIA JOSE URBANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.004, en beneficio de su hija, la ciudadana: FRANCIS ALEJANDRA REYES BELLORIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° 17.785.466 actualmente de treinta y dos (32) años de edad nacida en fecha 21/07/1986, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana joven FRANCIS ALEJANDRA REYES BELLORIN, cursante al folio dos (02), del presente expediente que la misma nació el día veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta (21/07/1986); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 21/07/2004, y en la actualidad cuenta con treinta y dos (32) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, DE DISPOSICION DE BIENES , presentada por la ciudadana FRANCISCA TEODORA BELLORIN DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.046.857, asistida por la abogada MARIA JOSE URBANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.004. Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

LA SECRETARIA.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


NN/ROMINA M.-