REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001340
Sentencia Interlocutoria.
CAUSA: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SOLICITANTES: NESTOR DANIEL CAMPOS QUINTANA y FRANCILYS QUINTANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.122.243 y V- 17.950.302, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.677.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la presente solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos: NESTOR DANIEL CAMPOS QUINTANA y FRANCILYS QUINTANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.122.243 y V- 17.950.302, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.677, en donde se encuentra involucrada, su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Asimismo revisado como ha sido el presente expediente en la cual se evidencia que los ciudadanos NESTOR DANIEL CAMPOS QUINTANA y FRANCILYS QUINTANA ROJAS, anteriormente identificados, establecieron su domicilio conyugal en: Urbanización Moriche 2, Casa Nro. 150, Carretera Vía San Jaime, Maturín estado Monagas, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal, por oficio, una vez dejado trascurrir el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de competencia establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y así se decide

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer día (01) del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho
(2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ROSSMARY LOPEZ.

NN/StephanieCorreia.-