REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001348

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO NO CONTENCIOSO
PARTES DEMANDANTES: JOSE JAVIER MOISES ARCIA y BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.842.506 y V-25.860.665, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de inicio: 31-10-2018


Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos JOSE JAVIER MOISES ARCIA y BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.842.506 y V-25.860.665, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Publico JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano ciudadanos JOSE JAVIER MOISES ARCIA y BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos JOSE JAVIER MOISES ARCIA y BARBARA ALEJANDRA COLMENARES QUILARQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.842.506 y V-25.860.665, respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Publico JULIO FARIÑAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.374, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narvaez Aquino

El Secretario

Abog. Orlando Fernández

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario

Abog. Orlando Fernández